A pesar de las dificultades que ha enfrentado el Sistema, se han alcanzado importantes resultados en términos de servicio, cobertura y acceso. La evolución es notoria en todos los frentes, veamos algunos ejemplos:
En salud desde el 1993 a 1997 el aseguramiento se dobló en toda la población, pasando de 23,7% de asegurados a 57,2%; en 2008 el nivel creció a más del 70%, y en 2011 al 96%. Actualmente la distribución del total de la población cubierta es la siguiente: 41% por el Régimen Contributivo, 50% por el Régimen Subsidiado y 9% con los regímenes especiales. La cobertura casi universal ha favorecido a la población de más bajos recursos y ha logrado llegar a más zonas rurales en Colombia, generando mayores niveles de equidad que es uno de los principios básicos de la ley. De otro lado hay muchos indicadores que evidencian con claridad un mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Cifras como la reducción de la tasa de mortalidad materna e infantil, el mayor acceso a especialistas, entre otros hablan por sí solos.
De igual forma, Colombia tiene un Modelo de Riesgos Profesionales enfocado a la prevención, donde los esfuerzos y los recursos invertidos han incrementado y mejorado el acceso, reduciendo notoriamente las tasas de accidentalidad y las incapacidades.
En los fondos de pensiones y cesantías se tiene un doble efecto, cada vez se logra una mayor cobertura y de otro lado, se está generando un importante ahorro para el país que permite dinamizar la economía.
Articulo tomado de: https://www.epssura.com/historial-de-noticias/1412-la-seguridad-social-responsabilidad-de-todos
En lo personal, considero que aunque el gobierno ha tomado mas enserio este tema, aun nos falta seguir mejorando un poco para mejorar en la atención.
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lunes, 24 de abril de 2017
¿Cuáles son las fortalezas y los principales logros del Sistema de Seguridad Social en Colombia?
Como se divide el Sistema General de Seguridad Social?
De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales y de los servicios sociales complementarios.
1. Sistema General de Pensiones.
El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones determinadas en la Ley 100 de 1993. También propende por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene por objeto regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso al servicio a toda la población, en todos los niveles de atención. Es operado por las Entidades Promotoras de Salud (EPSs) y la prestación del servicio está a cargo de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPSs)
3. Sistema General de Riesgos Laborales.
El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA, QUE ES?
Sistema de Seguridad Social en Colombia (Ley 100 de 1993)
El Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales pueden tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana. Hace parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.
Aporte: Hoy en día, las empresas estan siendo mas correctas con todo este tema. Debido a las diversas normas y entidades creadas por el gobierno.
Tenemos el Decreto 1072 de 2015, donde les exigen el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Aqui se incorpora todo el tema de la obligatoriedad de afiliación a la ARL, porque gracias a esta norma se obliga a la afiliación de ARL a todos las personas que prestan un servicio a una empresa.
Con la creación de la UGPP, igualmente se esta generando un mayor control por parte de las empresa.
Pactos Colectivos en Colombia para debilitar sindicatos?
Hay quienes dicen que los pactos colectivos y planes de beneficio atentan contra el derecho de asociación y libertad sindical.
Se dice que las
empresas montan los pactos colectivos y los diversos usos que les dan para
neutralizar y debilitar los sindicatos.
Algunos ejemplos son:
Industria
panificadora Bimbo
P.C como techo para la convención colectiva
P.C como techo para la convención colectiva
El sindicato Sintrabimbo, se fue creado
en 2005 con 25 de los 400 trabajadores
que en ese entonces tenía la empresa y según hoy tiene 3.300 aproximadamente.
Fue creado en respuesta a la política laboral implementada por la empresa para
reducir costos: horarios extendidos obligatorios y sin pago de horas extras,
enganche de nuevos trabajadores con salario mínimo, cuando los antiguos ganaban
más, despido de trabajadores que tenían 5 o más años de antigüedad, sin previo
llamado a descargos, entre otras irregularidades.
Un mes después de creado el sindicato, y
cuando estaban en trámites de negociación de la primera convención colectiva,
la empresa armó un plan de beneficios para los no afiliados al sindicato,
concediéndoles regalos, ocasionando a que estos no sintieran la necesidad de
afiliarse al sindicato. Y 6 meses después, sin terminar aún la negociación de
la convención, reunió a los trabajadores no sindicalizados y los hizo firmar un
Pacto Colectivo que les daba algunos beneficios, pero a condición de que no se
afiliaran al sindicato.
Finalmente la convención se firmó, pero
quedó igual al Pacto Colectivo, lo que significó un duro golpe para el
sindicato, que vio retirar a 34 afiliados, solo le quedaron 19. Buscaron
entonces la protección de otro sindicato de Industria, porque con el de la CGT
hubo dificultades. Se afiliaron a Uta (Unión Trabajadora de Alpina), sindicato
con el que presentaron pliego de peticiones, que terminó en Tribunal de
Arbitramento porque la empresa se negó a negociarlo. Mientras se definía el
laudo arbitral, a los 19 sindicalizados se les retiraron los beneficios del
Pacto y se les congeló el aumento salarial. En tal situación estuvieron dos
años, tras los cuales el sindicato solo quedó con 7 afiliados, totalmente
discriminados por la empresa y el resto de trabajadores.
Por estos hechos se interpuso tutela
para reclamar derecho a la igualdad y el de asociación, que un juzgado de Tenjo
falló a favor del sindicato. La segunda instancia también salió favorable, lo
que obligó a Bimbo a nivelar los derechos del Pacto y a cancelarles a los
sindicalizados todo lo que les había dejado de pagar. Este triunfo atrajo más
afiliados: ya eran más de 25, que deciden “resucitar” el sindicato de empresa.
En septiembre de 2011 crean a Sinaltrabimbo y presentan pliego petitorio, que la
empresa acepta negociar pero poniendo el Pacto como techo de la Convención.
Aguas
Capital, de Cúcuta
Pacto impuesto con amenazas e intimidación
Pacto impuesto con amenazas e intimidación
Cuando en el año 2005 la empresa privada
Aguas Capital adquirió el sistema de acueducto y alcantarillado público de
Cúcuta, entre los trabajadores se generó la esperanza de que mejoraran sus
condiciones laborales ocurriendo lo contrario.
Así las cosas, 25 de sus trabajadores
organizaron el sindicato para luchar por sus pretensiones. creando la
subdirectiva del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos
Domiciliarios de Norte de Santander, filial de CTC, la que en poco tiempo llegó
a tener 100 afiliados.
Presentaron pliego, pero la empresa se
negó a negociar cerrándoles así las puertas y llegando a despedir a 20
colaboradores con contrato temporal, por relacionarse con personal del
sindicato.
Por ser servicio público no podían votar
la huelga, optaron entonces por llevar el conflicto a Tribunal de Arbitramento,
que la empresa se encargó de dilatar. Ante esto presentaron el caso ante el
CETCOIT, que es una instancia de solución de conflictos avalada por la OIT. Así
lograron que la empresa aceptara negociar el pliego y firmar convención
colectiva para los 110 trabajadores sindicalizados, en noviembre de 2013. Logro
principal de esta convención fue la eliminación del salario mínimo legal en
Aguas Capital Cúcuta.
El pacto llegó a convertirse en
transcripción de la convención colectiva, solo le cambiaron algunos títulos. Pasado
un tiempo la empresa incumplió varios puntos del pacto, generándose
inconformidad, que el sindicato aprovechó para convencer a uno de los líderes
del Pacto, quien públicamente renunció a éste y adhirió al sindicato, pese a
las presiones que recibió.
Al ver el incumplimiento del pacto
colectivo muchos no sindicalizados se adhieren logrando derrotar el Pacto
Colectivo y hacer extensiva la convención a todos los trabajadores. Además
logró acabar con los contratos a término fijo, ahora en Aguas Capital Cúcuta
todos los contratos son a término indefinido.
Refieren en muchas
ocasiones que los ´pactos colectivos que crean las empresas, generalmente no se
cumplen y pueden llegar a incumplir los requisitos que exige el Código
Sustantivo del Trabajo para su conformación.
SANDRA MILENA RUBIO BOTIVA
Cod. 1310010269
Maria Mercedes Espita.
Estos son casos donde se puede ver que muchas veces los pactos colectivos no son cumplidos al 100% por lo que los trabajadores prefieren llevar mejor sus peticiones a un sindicato, ya que cuando esta por escrito en una convención colectiva y firmado por los representantes de ambas partes, se vuelve de obligatorio cumplimiento. Considero que estos acuerdos se deben dar en términos de dialogo y buscando el beneficio de ambas partes, siendo conscientes de la situación de las empresas para que halla un equilibrio sin llegar a generar un mal clima laboral cuando una parte esta siendo mas beneficiada que otra y mucho menos llegar a dividir los trabajadores con beneficios diferentes por pertenecer o no a un determinado grupo.
Maria M Espitia.
Estos son casos donde se puede ver que muchas veces los pactos colectivos no son cumplidos al 100% por lo que los trabajadores prefieren llevar mejor sus peticiones a un sindicato, ya que cuando esta por escrito en una convención colectiva y firmado por los representantes de ambas partes, se vuelve de obligatorio cumplimiento. Considero que estos acuerdos se deben dar en términos de dialogo y buscando el beneficio de ambas partes, siendo conscientes de la situación de las empresas para que halla un equilibrio sin llegar a generar un mal clima laboral cuando una parte esta siendo mas beneficiada que otra y mucho menos llegar a dividir los trabajadores con beneficios diferentes por pertenecer o no a un determinado grupo.
Maria M Espitia.
Noticia....
La siguiente es una noticia del día 3 de abril de 2017
donde el MinTrabajo formuló pliego de cargos contra AeroRepública por pacto
colectivo
La coordinadora del Grupo de Resolución de Conflictos y
Conciliaciones del Ministerio del Trabajo, Amanda Burbano, ordenó formular
cargos a AeroRepública – Copa Colombia por implementar un pacto colectivo.
De acuerdo con el Ministerio, la aerolínea “presuntamente
violó el artículo 354 al obstruir o dificultar la afiliación de su personal a
una organización sindical de las protegidas por la ley mediante dádivas o
promesas, o condicionar la obtención o conservación del empleo, toda vez que la
empresa AeroRepública S.A. implementó un pacto colectivo denominado ‘Plan
volando alto’, otorgando posiblemente mejores beneficios que los adquiridos a
través del laudo arbitral”.
Respecto a esa medida del Ministerio de Trabajo no procede
recurso alguno por parte de la empresa y le concedieron 15 días para que la
administración acuda a descargos, requiera o allegue pruebas.
En procura de los derechos de los pilotos del país la
Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC), presentaron la aludida
querella ante Mintrabajo.
Tomada de: http://www.rcnradio.com/nacional/mintrabajo-formulo-pliego-cargos-aerorepublica-pacto-colectivo/
SANDRA MILENA RUBIO BOTIVA
Cod. 1310010269
domingo, 23 de abril de 2017
jueves, 20 de abril de 2017
QUE ES EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES?
Sistema General de Riesgos Laborales –SGRL–
El sistema general de riesgos laborales son las normas y procedimientos que adoptan las empresas públicas, privadas y los trabajadores independientes para prevenir, proteger y atender las enfermedades y accidentes laborales que se ocasionen como consecuencia del trabajo.
El Decreto 1072 del 26 de mayo del 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Trabajo, compila las normas existentes en materia laboral, seguridad social, y temas conexos; en su Título 4, puntualiza conceptos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales –SGRL.
El SGRL es el sistema al cual deben afiliarse las personas indicadas por la normatividad, por motivo de atención, protección y prevención de enfermedades y accidentes laborales que surgen como resultado de los riesgos profesionales.
¿Quiénes deberán estar afiliados al SGRL?
La afiliación al sistema general de riesgos es obligatorio o no dependiendo del tipo de trabajador.Será obligatorio para:
- Todos los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros sean públicos o privados.
- Los jubilados o pensionados que trabajan mediante contrato laboral, también deberán afiliarse a este sistema.
- Los estudiantes que trabajen para su institución educativa; ejecuten actividades que generen ingreso al plantel educativo o sea requisito para la finalización de sus estudios.
- Los trabajadores independientes.
¿Qué papel juegan los empleadores?
En el caso de las afiliaciones obligatorias, los empleadores son los responsables de afiliar a sus trabajadores al sistema de riesgos laborales, realizar las cotizaciones y traslados del monto a la Administradora de Riesgos Laborales, no podrá omitir dar información a las ARL de sus trabajadores, relacionada con accidentes de trabajo, enfermedades laborales, incapacidades, vinculación y retiro de personal.¿Cómo es el proceso?
El empleador que tenga a su cargo uno o más trabajadores deberá afiliarlos al Sistema General de Riesgos Laborales, para lo cual seleccionará, a voluntad, la entidad administradora con la cual desea adelantar el proceso de vinculación; posteriormente, diligenciará el formulario de afiliación que estableció el Ministerio de Salud y Protección Social y que será entregado por la entidad administradora.La afiliación tendrá efectos al día siguiente de la radicación del formulario, ante la entidad administradora.
¿El empleador puede cambiar de ARL?
Sí. Todo empleador puede trasladarse de administradora una vez cada año; este término se cuenta a partir de la afiliación o el último traslado.El cambio de ARL deberá ser notificado por el empleador a la administradora con mínimo 30 días de antelación; surtirá efecto a partir del 1 día el mes siguiente a aquel en que vencen los días de aviso.
¿Cuáles son las novedades que debe informar el empleador?
El empleador se encuentra obligado a reportar a la ARL, cada vez que vincule un nuevo trabajador o finalice el vínculo laboral con alguno; asimismo, deberá informar las incapacidades, vacaciones, licencias y suspensiones, no remuneradas, y modificaciones salariales de cada uno de sus trabajadores.Ante mora en las cotizaciones, ¿la ARL no responde?
Las ARL no darán cobertura por accidentes de trabajo o enfermedades laborales cuando se presente una falta de pago de las cotizaciones por 2 meses.¿Y los trabajadores con contrato de prestación de servicios?
Todas las personas que se encuentren vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios superior a un mes, deberán ser afiliadas al sistema general de riesgos laborales; estas personas podrán elegir la ARL, a la cual desean ser afiliados.Si el contratista ha celebrado varios contratos simultáneamente, deberá estar afiliado por la totalidad de ellos en la misma ARL.
La cobertura inicia el día calendario siguiente a la afiliación, y finaliza con la culminación del contrato.
¿Cuáles son las obligaciones de las ARL frente a trabajadores independientes?
“ARL deberán garantizar a sus cotizantes la prestación del servicio de salud y el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del SGRL”
Las ARL deberán garantizar a sus cotizantes la prestación del servicio de salud y el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del SGRL, asimismo, deberá realizar actividades de prevención y control de riesgos laborales; promover programas de medicina laboral, higiene industrial, salud y seguridad en el trabajo y la industria; realizar las acciones de cobro previo a la mora del contratante o contratista.¿Y los trabajadores de las empresas temporales?
También deberán ser afiliados al SGRL; el pago de las cotizaciones por concepto de afiliación estarán a cargo de las empresas de servicios temporales; el monto de cotización se fijará según la clasificación de riesgo en donde se encuentre la empresa de servicios temporales. En los casos de trabajadores en misión, será según la clasificación de la empresa usuaria.Tomado de : http://actualicese.com/actualidad/2015/11/02/sistema-general-de-riesgos-laborales-sgrl/
PARA MAS INFORMACION CONSULTE:
https://arlsura.com/index.php/139-quienes-somos-/iquienes-somos/1929-generalidades-del-sistema-de-riesgos-laborales
Subido por Cristian Wilches
lunes, 3 de abril de 2017
Esto es lo que dice actualmente el ministerio del trabajo sobre los pactos colectivos....
El Consejo de Estado acaba de emitir un fallo donde deja sin piso algunos aspectos del Decreto 583 de abril del 2016 sobre tercerización laboral. La ministra de Trabajo, Clara López, aclara el alcance de la sentencia y revela que a principios de abril continuará la discusión sobre la propuesta del Gobierno de limitar el alcance de los pactos colectivos de trabajo.
Esta fue una entrevista con la ministra de Trabajo, Clara Lopez: El decreto 583 quedó muy mal redactado y en el Ministerio rápidamente caímos en cuenta de que era de muy difícil aplicación, por cuanto generó muchas interpretaciones divergentes entre los inspectores. De hecho, finalmente no pudimos aplicarlo. Las sanciones que se produjeron el año pasado fueron en su totalidad de procesos abiertos con antelación.Pero luego hubo otra norma. ¿Qué pasó?A fines de diciembre sacamos una resolución para dar claridad y se resume en lo siguiente: el Código Sustantivo del Trabajo sostiene que la regla es la relación laboral directa y la excepción viene en dos artículos, el 34 que admite subcontratación de servicios y obras por un empresario, siempre y cuando garantice que hay solidaridad entre la persona que hace el trabajo y el contratante para garantizar el pago de prestaciones laborales, salarios y demás. Además, la Ley 50 de 1990 establece que las empresas de servicios temporales que son las únicas autorizadas para enviar trabajadores en misión a empresas por periodos fijos de 6 meses prorrogables por otros 6 en picos de producción, cuando hay trabajadores en licencia o en vacaciones; pero cumplido ese año, si se necesita debe ser contratado directamente por la empresa.¿Qué tanto se cumple eso?Incluso antes del Decreto 583 muchas empresas estaban contratando no actividades ni obras ni servicios, sino personal de manera indirecta para actividades de carácter permanente, con lo que estaban haciendo una tercerización indebida. Eso fue lo que parecía aceptar el Decreto y que suspendió el Consejo de Estado.¿Cuántas han sido sancionadas por eso?El año pasado, fueron 917, con multas que pasan de $ 87.000 millones. Pero el objeto del Ministerio no es repartir sanciones, sino buscar que se cumplan las leyes, y por eso quienes se avengan a formalizar a los trabajadores tercerizados de forma indebida se les suspenden las multas.Hace días divulgaron unos proyectos para favorecer la sindicalización. ¿Cómo va la discusión al respecto?Los proyectos se presentaron a empresarios y trabajadores en el seno de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales. Uno, por ejemplo, busca restringir los pactos laborales, que parecerían un invento colombiano, porque solo existen acá y en México, y en ninguna otra parte del mundo. ¿Qué diferencia el pacto de la convención colectiva?Una negociación colectiva se hace con un sindicato, en cambio los trabajadores no organizados no tienen manera de implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente; se utilizan para impedir que la gente se sindicalice o para desgranar la afiliación a un sindicato. Eso va en contra del derecho fundamental de libre asociación. ¿Cuál sería el cambio? Pensamos que los pactos se deben restringir al máximo, por ejemplo a empresas pequeñas donde no puede existir un sindicato. Los canadienses recomiendan su eliminación como parte del TLC y la Ocde se lo ha planteado al Gobierno; no es algo esotérico. ¿Ya se ha discutido?En la segunda sesión (de la Comisión), después de presentar los proyectos, el único gremio que habló al respecto fue la Asobancaria. Estuvimos todos los miembros del Gobierno y todas las centrales obreras. Esperamos que a la próxima sesión vayan los empresarios. ¿No fueron en protesta?Yo no creo. El doctor (Guillermo) Botero –de Fenalco– me dijo que estaba en México. La próxima sesión está programada para la primera semana de abril. ¿Hay otros proyectos a la vista?También hay otro para regular la huelga en los servicios públicos esenciales, que es otra de las demandas de trabajadores y empresarios. Ya se lo presentamos a la Comisión.¿En qué sentido será?Haríamos una lista de los servicios públicos esenciales y las restricciones esenciales del derecho a la huelga, porque no puede ser general. El caso más emblemático sería el de los hospitales, porque aun con el derecho de huelga no se pueden suspender las urgencias, ni cuidados intensivos, ni el servicio hospitalario.¿Han medido qué tanto ha incidido la migración de venezolanos en el desempleo del país?Yo creo que las cifras globales del desempleo no, pero sí en las zonas de frontera. Lo que hemos visto es una sobreexplotación de los venezolanos. El Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia permite conocer las características de los inmigrantes formales y regulares, pero resulta que no hablamos de estos, sino de los informales, los que no tienen visa ni permiso para trabajar. RECONVERSIÓN EN ZONAS PETROLERAS DEBE CONTINUARLa reconversión de las economías de los municipios cercanos a las áreas de producción petrolera y que, como tal, resultaron afectados por la crisis en los precios internacionales del crudo, debe seguir adelante, aun cuando se espera que las inversiones por más de 5.000 millones de dólares anunciados en el sector pueden alivianen en algo su crisis. Así lo advirtió la ministra Clara López. La intención es que los planes de mirar hacia el turismo o el agro en algunos municipios no se suspendan, pues difícilmente volverá una bonanza del crudo. La funcionaria indicó que el Mintrabajo ejecutó una estrategia, principalmente en el Meta, Huila y Caquetá, para amortiguar el desempleo y que el principal resultado fue que se bajó el nivel de conflictividad laboral que se había presentado. Una de las labores fue determinar los perfiles ocupacionales de los trabajadores cesantes, a los cuales les dio la oportunidad de certificar su experiencia en el Sena para que pudieran buscar enganche en otras industrias. También exigieron que las compañías publicaran sus vacantes en el Servicio Público de Empleo y contrarrestaron a organizaciones comunitarias que monopolizaban contratos.
¿Específicamente qué manda el Contencioso?
Tomado de: http://www.portafolio.co/economia/empleo/mintrabajo-limitaria-pactos-colectivos-en-las-empresas-504320
En realidad, para ninguno de nosotros no es desconocido los vacíos normativos existentes en la legislación Colombiana. Pero de esto dependen muchas veces sanciones y sentencias que nos afectan directamente. El articulo que mencionamos aquí es muy reciente MARZO 21 DE 2017 - 10:27 P.M... En el cual podemos observar que para el gobierno es
preferible que las empresas no tengan conformado ningún tipo de sindicato
dentro de las empresas, se podría decir que les conviene. Pero donde quedan
los derechos contemplados en la constitución
política Colombiana?
domingo, 2 de abril de 2017
Link Interesante donde se da una opinion de los daños que causan los pactos colectivos a la clase trabajadora del pais.
Fuente: Colectivo de abogados.org
Cristian Wilches
CASOS QUE MUESTRAN COMO PACTOS COLECTIVOS ATENTAN CONTRA LOS DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL
Según la noticia de la escuela nacional sindical, los son pactos casi nunca cumplen los requisitos que el Código Sustantivo de Trabajo establece para su conformación, que son los mismos que se requieren para la convención colectiva: aprobación por asamblea de trabajadores, presentación de pliego, negociación, y depósito de actas ante el ministerio, etc.
En este informe, se exponen algunos casos de sindicatos que fueron radicados como querellas contra pactos colectivos y planes de beneficios. Expondré dos casos, e iniciare comentando el caso que la empresa Bimbo, los trabajadores crearon un sindicato en 2005 con 25 de 400 empleados, se estableció a partir de la creación de política laboral implementada para reducir costos, esto causo una molestia a los trabajadores puesto que los hacían trabajar horas extras sin derecho a pago, despido de trabajadores con antigüedad de 5 o más años; este sindicato tuvo muchos altibajos, impusieron una tutela en la cual reclamaban el derecho a la igualdad y asociación. Les fue muy bien, puesto que obligaron a Bimbo a cancelar lo que les dejaron de pagar mientras pertenecieron al sindicato.
Estos resultados atrajeron a más trabajadores, cambiaron de nombre y finalmente llegaron a ser más de 200 afiliados, los cuales están en proceso de negociación con la empresa. Creo que en este caso las cosas fueron a favor del sindicato, pues a pesar de casi acabarse, lograron levantarse y hacer valer los derechos de los 7 trabajadores que finalmente quedaron del primer sindicato.
El siguiente caso que se expone es el de Ecopetrol, esta empresa tiene el acuerdo 01 de 1977, lleva 32 años y es un plan de beneficios para los empleados de la empresa; con este acuerdo se busca que los trabajadores no se sindicalicen y al contrario puedan gozar de estos beneficios; la USO indica que este acuerdo es una fachada, donde se nombran a los trabajadores como empleados de confianza y manejo, les ofrecen beca, subsidios entre otros.
La dirección nacional de la USO, tomo la decisión política de emprender acciones judiciales para acabar con este acuerdo, ya que ellos consideran que este afecta seriamente la tasa de sindicalización en Ecopetrol, y así garantizar el ejercicio de la libertad sindical.
Con estos dos casos, creo que los sindicatos mucha veces no ven los beneficios que la empresa trata de brindarles con fin de beneficiar las dos partes, claramente se debe hacer seguimiento a los acuerdos que generen las empresas, para que todo se cumpla y no halla lugar a querellas y demás trámites judiciales que se puedan presentar.
https://www.colectivodeabogados.org/Seis-casos-que-muestran-como
Katherine Moreno Motoa
PACTO COLECTIVO
Los pactos colectivos, coexisten con convenciones colectivas limitadas por las normas constitucionales; la sumisión de los patronos está fundamentada en los artículos 1o., 4o, inciso 2 y 95 de la Constitución, estos artículos imponen deberes para respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, deben mantener la paz con relaciones laborales justas, con el reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores. Esto permite establecer una regla general a los patronos, para poder regular las relaciones laborales a través de los pactos colectivos, cuando estos vayan a coexistir con convenciones colectivas en la empresa.
Cuando el pacto colectivo contiene cláusulas con diferentes condiciones para los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, y estas no se justifican en cuanto a sus diferencias, racionalidad, razonabilidad y finalidad, están violando el derecho a la asociación sindical; esto puede causar que un sindicato que antes era mayoritario llegue a desaparecer.
Constitucional, C. Sentencia SU-342/95. Magistrado Ponente Antonino Barrera Carbonell, 2
A continuación relaciono una presentación de la universidad Cooperativa de Colombia, donde podrán ver los conceptos, requisitos, ventajas y desventajas de pactos colectivos laborales; así mismo vamos a encontrar información de las convenciones colectivas que están muy ligadas al tema expuesto:
https://prezi.com/omsi1lj2rh0j/pacto-colectivo-y-convencion-colectiva/
Katherine Moreno Motoa.
El Pacto Colectivo, al igual que la Convención Colectiva, es un mecanismo de negociación colectiva que tiene por fin terminar los conflictos colectivos de trabajo, determinando las condiciones de trabajo durante su vigencia, y regido por las mismas normas que la Convención Colectiva.
Sin embargo, se caracteriza porque se celebra entre el empleador y trabajadores no sindicalizados y se aplica únicamente a quienes lo han suscrito o a quienes posteriormente adhieran a ellos, es decir, no se aplica de manera extensiva a otros trabajadores, independientemente del número de trabajadores que lo hayan suscrito en relación con el número total de trabajadores.
El empleador es libre de celebrar pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, salvo en el evento en el que el sindicato esté compuesto por más de un tercio (1/3) de los trabajadores de la empresa, caso en el cual no puede celebrar pactos o prorrogar los existentes, por cuanto la convención colectiva en estos casos se extiende a todos los trabajadores de la empresa, admitiendo de esta manera la preeminencia de la organización sindical (Sentencia Corte Constitucional SU-342/95 [j 1] y C- 1491 de 2000[j 2]).
Ahora bien: el derecho a la celebración de pactos colectivos por parte del empleador admite una limitación de suma importancia, cual es la relativa a no ejercer esta libertad para afectar la organización sindical o los derechos de los trabajadores a ella vinculados. En este sentido se ha señalado que:
“Esta Corte en la sentencia SU-342/95 [j 3] llegó a la conclusión de que la libertad patronal para celebrar pactos colectivos no puede ejercerse o utilizarse por el patrono para afectar los derechos fundamentales de los trabajadores sindicalizados y de la organización sindical.https://vlex.com.co/vid/concepto-requisitos-pacto-colectivo-574853886
Maria Mercedes Espitia.
sábado, 1 de abril de 2017
NOTICIAS
NOTICIA.
ALERTA EMPRESARIAL POR AJUSTES A LA NORMATIVIDAD LABORAL.
Mintrabajo avanza en regulación de la celelbración de Pactos Colectivos. Estudia dos decretos sobre las relaciones entre sindicatos y empleadores.
En el paquete de normas que el Gobierno presentará al Congreso para cumplir con lo establecido en el acuerdo de paz con las Farc, los temas laborales no se quedan por fuera. El Ministerio de Trabajo tiene listo un proyecto de ley por el cual se regula la celebración de pactos colectivos.
Simultáneamente, prepara otros dos decretos. Uno, tiene que ver con el estímulo a las negociaciones colectivas por rama de actividad, y el otro pretende fortalecer la representatividad sindical al interior de las empresas.
En el caso del primero, que el Gobierno tiene la intención de tramitar en el Legislativo un proyecto que regula los pactos colectivos.
Jaime Pinzón, director de la firma de abogados laboralistas Pinzón Quintero, quien representa a varias empresas, advierte que esta iniciativa deroga el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo y es motivo de preocupación para el sector privado en vista de que la ven la intención de la desaparición de esa figura.
A su juicio, el pacto colectivo y las convenciones son formas de negociación. Si los trabajadores son sindicalizados los acuerdos quedan plasmados en una convención colectiva, mientras que si no son sindicalizados la negociación se concreta en lo que se denomina un pacto colectivo.
Desde su punto de vista, este proyecto que presentará el Gobierno va en contra de normas constitucionales.
Sostiene, es que la Corte ha avalado la negociación tanto de pactos como de convenciones. Igualmente, considera que se vulnera el derecho a asociación en el sentido de que un trabajador tiene derecho a afiliarse o no a una organización sindical.
Por su parte, el Gobierno en su exposición de motivos dice en el proyecto que “la negociación colectiva entre empleadores y representantes de trabajadores no sindicalizados atenta contra el principio de promoción de la negociación colectiva, debilita la conformación de sindicatos, disminuye la capacidad de negociación efectiva de los sindicatos, y constituye una práctica discriminatoria de los trabajadores sindicalizados”.
Este tema, junto con los otros dos decretos que se alistan, hacen parte de una agenda legislativa que tenía lista la cartera laboral y que aboga porque el país avance hacia el Trabajo Decente, compromiso consignado en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Igualmente, está en línea con los ajustes a los que se comprometía el Gobierno en el marco del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
Sin embargo, el tema de los pactos colectivos decidió ahora tramitarse por el llamado ‘fast track’, lo que evitará el debate amplío y el estudio a fondo en el Congreso, según explicó el abogado Jaime Pinzón.
DECRETOS, EN REDACCIÓN
El Ministerio de Trabajo alista también un decreto que estimula la negociación colectiva en rama.
Al respecto, argumenta que “se pretende que tanto empleadores como trabajadores converjan de manera concertada en beneficios que superen los mínimos establecidos en la Ley, beneficios estos que se circunscriben entre otros, a la asignación salarial, prestaciones extralegales y demás que repercutan en una mejoría de su calidad de vida y que deberán aplicarse a todos los trabajadores de determinado sector o rama de la economía”.
Al respecto, las empresarios no ven con buenos ojos la medida por considerar que, en primer lugar, se impone que los beneficios convencionales o salariales solo sean para quienes estén sindicalizados.
Igualmente, observan que se imponen acuerdos laborales a empresas, de todos los tamaños, sin tener en cuenta si tienen la capacidad para soportar las conquistas de lo que logre el sindicato de industria. Incluso, hablan de que la medida puede ser amenaza a la libertad de empresa.
Por último, el Gobierno tramita una norma sobre representatividad para fortalecer la negociación colectiva. Dispone que “las organizaciones sindicales más representativas, en el marco de la negociación colectiva podrán, entre otras cosas, fijar las condiciones de trabajo y empleo o regular las relaciones entre empleadores y trabajadores.
Para los empresarios la iniciativa es favorable porque facilita y agiliza las negociaciones colectivas.
Inquietud en el sector privado
Los gremios están pendientes del paquete de normas que presentará el Gobierno en los próximo día.
En lo que tiene que ver con el Ministerio de Trabajo, el presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Guillermo Botero, dijo que la propuesta oficial es preocupante porque las empresas “deberían tener el derecho de ponerse de acuerdo con sus trabajadores sin necesidad de sindicatos”.
Adicionalmente, cuestiona y, considera grave, que el Gobierno quiera tramitar el proyecto cobijado en la legislación de paz para que nadie pueda opinar. Igualmente, comentó que los gremios, que representan a los empresarios, están a la espera de que la ministra de Trabajo, Clara López, explique las medidas en la sesión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales que sesionará en los próximos días.
Agregó que el Consejo Gremial está trabajando en el análisis de 150 iniciativas que alista el el Gobierno.
ALERTA EMPRESARIAL POR AJUSTES A LA NORMATIVIDAD LABORAL.
Mintrabajo avanza en regulación de la celelbración de Pactos Colectivos. Estudia dos decretos sobre las relaciones entre sindicatos y empleadores.
ECONOMÍA
POR:
PORTAFOLIO
MARZO 06 DE 2017 - 10:56 P.M.
Simultáneamente, prepara otros dos decretos. Uno, tiene que ver con el estímulo a las negociaciones colectivas por rama de actividad, y el otro pretende fortalecer la representatividad sindical al interior de las empresas.
En el caso del primero, que el Gobierno tiene la intención de tramitar en el Legislativo un proyecto que regula los pactos colectivos.
Jaime Pinzón, director de la firma de abogados laboralistas Pinzón Quintero, quien representa a varias empresas, advierte que esta iniciativa deroga el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo y es motivo de preocupación para el sector privado en vista de que la ven la intención de la desaparición de esa figura.
A su juicio, el pacto colectivo y las convenciones son formas de negociación. Si los trabajadores son sindicalizados los acuerdos quedan plasmados en una convención colectiva, mientras que si no son sindicalizados la negociación se concreta en lo que se denomina un pacto colectivo.
Desde su punto de vista, este proyecto que presentará el Gobierno va en contra de normas constitucionales.
Sostiene, es que la Corte ha avalado la negociación tanto de pactos como de convenciones. Igualmente, considera que se vulnera el derecho a asociación en el sentido de que un trabajador tiene derecho a afiliarse o no a una organización sindical.
Por su parte, el Gobierno en su exposición de motivos dice en el proyecto que “la negociación colectiva entre empleadores y representantes de trabajadores no sindicalizados atenta contra el principio de promoción de la negociación colectiva, debilita la conformación de sindicatos, disminuye la capacidad de negociación efectiva de los sindicatos, y constituye una práctica discriminatoria de los trabajadores sindicalizados”.
Este tema, junto con los otros dos decretos que se alistan, hacen parte de una agenda legislativa que tenía lista la cartera laboral y que aboga porque el país avance hacia el Trabajo Decente, compromiso consignado en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Igualmente, está en línea con los ajustes a los que se comprometía el Gobierno en el marco del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
Sin embargo, el tema de los pactos colectivos decidió ahora tramitarse por el llamado ‘fast track’, lo que evitará el debate amplío y el estudio a fondo en el Congreso, según explicó el abogado Jaime Pinzón.
DECRETOS, EN REDACCIÓN
El Ministerio de Trabajo alista también un decreto que estimula la negociación colectiva en rama.
Al respecto, argumenta que “se pretende que tanto empleadores como trabajadores converjan de manera concertada en beneficios que superen los mínimos establecidos en la Ley, beneficios estos que se circunscriben entre otros, a la asignación salarial, prestaciones extralegales y demás que repercutan en una mejoría de su calidad de vida y que deberán aplicarse a todos los trabajadores de determinado sector o rama de la economía”.
Al respecto, las empresarios no ven con buenos ojos la medida por considerar que, en primer lugar, se impone que los beneficios convencionales o salariales solo sean para quienes estén sindicalizados.
Igualmente, observan que se imponen acuerdos laborales a empresas, de todos los tamaños, sin tener en cuenta si tienen la capacidad para soportar las conquistas de lo que logre el sindicato de industria. Incluso, hablan de que la medida puede ser amenaza a la libertad de empresa.
Por último, el Gobierno tramita una norma sobre representatividad para fortalecer la negociación colectiva. Dispone que “las organizaciones sindicales más representativas, en el marco de la negociación colectiva podrán, entre otras cosas, fijar las condiciones de trabajo y empleo o regular las relaciones entre empleadores y trabajadores.
Para los empresarios la iniciativa es favorable porque facilita y agiliza las negociaciones colectivas.
Inquietud en el sector privado
Los gremios están pendientes del paquete de normas que presentará el Gobierno en los próximo día.
En lo que tiene que ver con el Ministerio de Trabajo, el presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Guillermo Botero, dijo que la propuesta oficial es preocupante porque las empresas “deberían tener el derecho de ponerse de acuerdo con sus trabajadores sin necesidad de sindicatos”.
Adicionalmente, cuestiona y, considera grave, que el Gobierno quiera tramitar el proyecto cobijado en la legislación de paz para que nadie pueda opinar. Igualmente, comentó que los gremios, que representan a los empresarios, están a la espera de que la ministra de Trabajo, Clara López, explique las medidas en la sesión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales que sesionará en los próximos días.
Agregó que el Consejo Gremial está trabajando en el análisis de 150 iniciativas que alista el el Gobierno.
fuente: http://www.portafolio.co/economia/empresarios-en-alerta-por-normatividad-laboral-503906
Maria M Espitia
Denuncian que pactos colectivos se usan para debilitar sindicatos
En el 2012 los pactos crecieron 23 por ciento y las convenciones colectivas, 1 por ciento.
Denuncian que pactos colectivos se usan para debilitar los sindicatos
Los pactos colectivos, una figura contemplada en las normas laborales colombianas, conviven en muchas empresas con las convenciones colectivas y cuyo objetivo, según la Escuela Nacional Sindical (ENS), es debilitar las organizaciones sindicales.
Incluso, ya también surgieron a la vida pública los llamados planes de beneficios, a los cuales, señala la ENS, cada vez más están recurriendo los empleadores y que tienen la particularidad que no están regulados jurídicamente ni exigen negociación previa.
Un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato.
En la práctica, para el centro de estudios sindicales con sede en Medellín, “los pactos colectivos y los planes de beneficios están siendo utilizados por los empleadores por lo menos con tres propósitos: como estrategia preventiva ante el posible surgimiento de sindicatos; como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan, y como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan”.
Cifras del ministerio del Trabajo citadas por la ENS indican que entre el 2011 y el 2012 los pactos colectivos crecieron un 23 por ciento mientras que las convenciones colectivas solo aumentaron un uno por ciento.
De los 215 pactos colectivos que se firmaron en el 2012, 58 tuvieron lugar en empresas donde existe negociación colectiva, por lo que, afirma la Escuela, en el 71 por ciento de estas empresas disminuyó significativamente el número de trabajadores sindicalizados.
Ante el incremento acelerado del uso de esa figura, “en una acción sin precedentes”, 50 sindicatos anunciaron igual número de querellas ante el ministerio del Trabajo, de las cuales 30 ya fueron presentadas, con el objetivo de que esta cartera investigue las compañías donde están vigentes dichos pactos.
No obstante las reiteradas peticiones de este diario al ministerio del Trabajo para que se manifestara sobre la situación mencionada y la denuncia de los sindicatos, no hubo ningún pronunciamiento de la cartera laboral.
Un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato.
En la práctica, para el centro de estudios sindicales con sede en Medellín, “los pactos colectivos y los planes de beneficios están siendo utilizados por los empleadores por lo menos con tres propósitos: como estrategia preventiva ante el posible surgimiento de sindicatos; como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan, y como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan”.
Cifras del ministerio del Trabajo citadas por la ENS indican que entre el 2011 y el 2012 los pactos colectivos crecieron un 23 por ciento mientras que las convenciones colectivas solo aumentaron un uno por ciento.
De los 215 pactos colectivos que se firmaron en el 2012, 58 tuvieron lugar en empresas donde existe negociación colectiva, por lo que, afirma la Escuela, en el 71 por ciento de estas empresas disminuyó significativamente el número de trabajadores sindicalizados.
Ante el incremento acelerado del uso de esa figura, “en una acción sin precedentes”, 50 sindicatos anunciaron igual número de querellas ante el ministerio del Trabajo, de las cuales 30 ya fueron presentadas, con el objetivo de que esta cartera investigue las compañías donde están vigentes dichos pactos.
No obstante las reiteradas peticiones de este diario al ministerio del Trabajo para que se manifestara sobre la situación mencionada y la denuncia de los sindicatos, no hubo ningún pronunciamiento de la cartera laboral.
Redacción de Economía y Negocios 1 de julio de 2014, 01:52 pm
Fuente: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-14191235
Cristian Wilches
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