El Consejo de Estado acaba de emitir un fallo donde deja sin piso algunos aspectos del Decreto 583 de abril del 2016 sobre tercerización laboral. La ministra de Trabajo, Clara López, aclara el alcance de la sentencia y revela que a principios de abril continuará la discusión sobre la propuesta del Gobierno de limitar el alcance de los pactos colectivos de trabajo.
Esta fue una entrevista con la ministra de Trabajo, Clara Lopez: El decreto 583 quedó muy mal redactado y en el Ministerio rápidamente caímos en cuenta de que era de muy difícil aplicación, por cuanto generó muchas interpretaciones divergentes entre los inspectores. De hecho, finalmente no pudimos aplicarlo. Las sanciones que se produjeron el año pasado fueron en su totalidad de procesos abiertos con antelación.Pero luego hubo otra norma. ¿Qué pasó?A fines de diciembre sacamos una resolución para dar claridad y se resume en lo siguiente: el Código Sustantivo del Trabajo sostiene que la regla es la relación laboral directa y la excepción viene en dos artículos, el 34 que admite subcontratación de servicios y obras por un empresario, siempre y cuando garantice que hay solidaridad entre la persona que hace el trabajo y el contratante para garantizar el pago de prestaciones laborales, salarios y demás. Además, la Ley 50 de 1990 establece que las empresas de servicios temporales que son las únicas autorizadas para enviar trabajadores en misión a empresas por periodos fijos de 6 meses prorrogables por otros 6 en picos de producción, cuando hay trabajadores en licencia o en vacaciones; pero cumplido ese año, si se necesita debe ser contratado directamente por la empresa.¿Qué tanto se cumple eso?Incluso antes del Decreto 583 muchas empresas estaban contratando no actividades ni obras ni servicios, sino personal de manera indirecta para actividades de carácter permanente, con lo que estaban haciendo una tercerización indebida. Eso fue lo que parecía aceptar el Decreto y que suspendió el Consejo de Estado.¿Cuántas han sido sancionadas por eso?El año pasado, fueron 917, con multas que pasan de $ 87.000 millones. Pero el objeto del Ministerio no es repartir sanciones, sino buscar que se cumplan las leyes, y por eso quienes se avengan a formalizar a los trabajadores tercerizados de forma indebida se les suspenden las multas.Hace días divulgaron unos proyectos para favorecer la sindicalización. ¿Cómo va la discusión al respecto?Los proyectos se presentaron a empresarios y trabajadores en el seno de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales. Uno, por ejemplo, busca restringir los pactos laborales, que parecerían un invento colombiano, porque solo existen acá y en México, y en ninguna otra parte del mundo. ¿Qué diferencia el pacto de la convención colectiva?Una negociación colectiva se hace con un sindicato, en cambio los trabajadores no organizados no tienen manera de implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente; se utilizan para impedir que la gente se sindicalice o para desgranar la afiliación a un sindicato. Eso va en contra del derecho fundamental de libre asociación. ¿Cuál sería el cambio? Pensamos que los pactos se deben restringir al máximo, por ejemplo a empresas pequeñas donde no puede existir un sindicato. Los canadienses recomiendan su eliminación como parte del TLC y la Ocde se lo ha planteado al Gobierno; no es algo esotérico. ¿Ya se ha discutido?En la segunda sesión (de la Comisión), después de presentar los proyectos, el único gremio que habló al respecto fue la Asobancaria. Estuvimos todos los miembros del Gobierno y todas las centrales obreras. Esperamos que a la próxima sesión vayan los empresarios. ¿No fueron en protesta?Yo no creo. El doctor (Guillermo) Botero –de Fenalco– me dijo que estaba en México. La próxima sesión está programada para la primera semana de abril. ¿Hay otros proyectos a la vista?También hay otro para regular la huelga en los servicios públicos esenciales, que es otra de las demandas de trabajadores y empresarios. Ya se lo presentamos a la Comisión.¿En qué sentido será?Haríamos una lista de los servicios públicos esenciales y las restricciones esenciales del derecho a la huelga, porque no puede ser general. El caso más emblemático sería el de los hospitales, porque aun con el derecho de huelga no se pueden suspender las urgencias, ni cuidados intensivos, ni el servicio hospitalario.¿Han medido qué tanto ha incidido la migración de venezolanos en el desempleo del país?Yo creo que las cifras globales del desempleo no, pero sí en las zonas de frontera. Lo que hemos visto es una sobreexplotación de los venezolanos. El Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia permite conocer las características de los inmigrantes formales y regulares, pero resulta que no hablamos de estos, sino de los informales, los que no tienen visa ni permiso para trabajar. RECONVERSIÓN EN ZONAS PETROLERAS DEBE CONTINUARLa reconversión de las economías de los municipios cercanos a las áreas de producción petrolera y que, como tal, resultaron afectados por la crisis en los precios internacionales del crudo, debe seguir adelante, aun cuando se espera que las inversiones por más de 5.000 millones de dólares anunciados en el sector pueden alivianen en algo su crisis. Así lo advirtió la ministra Clara López. La intención es que los planes de mirar hacia el turismo o el agro en algunos municipios no se suspendan, pues difícilmente volverá una bonanza del crudo. La funcionaria indicó que el Mintrabajo ejecutó una estrategia, principalmente en el Meta, Huila y Caquetá, para amortiguar el desempleo y que el principal resultado fue que se bajó el nivel de conflictividad laboral que se había presentado. Una de las labores fue determinar los perfiles ocupacionales de los trabajadores cesantes, a los cuales les dio la oportunidad de certificar su experiencia en el Sena para que pudieran buscar enganche en otras industrias. También exigieron que las compañías publicaran sus vacantes en el Servicio Público de Empleo y contrarrestaron a organizaciones comunitarias que monopolizaban contratos.
¿Específicamente qué manda el Contencioso?
Tomado de: http://www.portafolio.co/economia/empleo/mintrabajo-limitaria-pactos-colectivos-en-las-empresas-504320
En realidad, para ninguno de nosotros no es desconocido los vacíos normativos existentes en la legislación Colombiana. Pero de esto dependen muchas veces sanciones y sentencias que nos afectan directamente. El articulo que mencionamos aquí es muy reciente MARZO 21 DE 2017 - 10:27 P.M... En el cual podemos observar que para el gobierno es
preferible que las empresas no tengan conformado ningún tipo de sindicato
dentro de las empresas, se podría decir que les conviene. Pero donde quedan
los derechos contemplados en la constitución
política Colombiana?
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