PACTO COLECTIVO
Los pactos colectivos, coexisten con convenciones colectivas limitadas por las normas constitucionales; la sumisión de los patronos está fundamentada en los artículos 1o., 4o, inciso 2 y 95 de la Constitución, estos artículos imponen deberes para respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, deben mantener la paz con relaciones laborales justas, con el reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores. Esto permite establecer una regla general a los patronos, para poder regular las relaciones laborales a través de los pactos colectivos, cuando estos vayan a coexistir con convenciones colectivas en la empresa.
Cuando el pacto colectivo contiene cláusulas con diferentes condiciones para los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, y estas no se justifican en cuanto a sus diferencias, racionalidad, razonabilidad y finalidad, están violando el derecho a la asociación sindical; esto puede causar que un sindicato que antes era mayoritario llegue a desaparecer.
Constitucional, C. Sentencia SU-342/95. Magistrado Ponente Antonino Barrera Carbonell, 2
A continuación relaciono una presentación de la universidad Cooperativa de Colombia, donde podrán ver los conceptos, requisitos, ventajas y desventajas de pactos colectivos laborales; así mismo vamos a encontrar información de las convenciones colectivas que están muy ligadas al tema expuesto:
https://prezi.com/omsi1lj2rh0j/pacto-colectivo-y-convencion-colectiva/
Katherine Moreno Motoa.
El Pacto Colectivo, al igual que la Convención Colectiva, es un mecanismo de negociación colectiva que tiene por fin terminar los conflictos colectivos de trabajo, determinando las condiciones de trabajo durante su vigencia, y regido por las mismas normas que la Convención Colectiva.
Sin embargo, se caracteriza porque se celebra entre el empleador y trabajadores no sindicalizados y se aplica únicamente a quienes lo han suscrito o a quienes posteriormente adhieran a ellos, es decir, no se aplica de manera extensiva a otros trabajadores, independientemente del número de trabajadores que lo hayan suscrito en relación con el número total de trabajadores.
El empleador es libre de celebrar pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, salvo en el evento en el que el sindicato esté compuesto por más de un tercio (1/3) de los trabajadores de la empresa, caso en el cual no puede celebrar pactos o prorrogar los existentes, por cuanto la convención colectiva en estos casos se extiende a todos los trabajadores de la empresa, admitiendo de esta manera la preeminencia de la organización sindical (Sentencia Corte Constitucional SU-342/95 [j 1] y C- 1491 de 2000[j 2]).
Ahora bien: el derecho a la celebración de pactos colectivos por parte del empleador admite una limitación de suma importancia, cual es la relativa a no ejercer esta libertad para afectar la organización sindical o los derechos de los trabajadores a ella vinculados. En este sentido se ha señalado que:
“Esta Corte en la sentencia SU-342/95 [j 3] llegó a la conclusión de que la libertad patronal para celebrar pactos colectivos no puede ejercerse o utilizarse por el patrono para afectar los derechos fundamentales de los trabajadores sindicalizados y de la organización sindical.https://vlex.com.co/vid/concepto-requisitos-pacto-colectivo-574853886
Maria Mercedes Espitia.
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