lunes, 8 de mayo de 2017



Katherine Moreno Motoa

ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG-SST RESOLUCIÓN NÚMERO 1111 DE 2017 (marzo 27) por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes.

El pasado 17 de marzo de 2017, salio  la   RESOLUCIÓN NÚMERO 1111 DE 2017 donde establece los ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG-SST. 

Gracias a esta norma, en mi concepto como profesional que trabaja en su día a día  en el área de Talento Humano y Salud Ocupacional, nos dio un respiro ya que el gobierno había dado unas fechas para que las empresas tuvieran el SG- SST. Pero gracias a estos estandares, se cuenta  con mas plazo y estructuración del sistema, nos dan unas fechas pero estas son a largo plazo, les comparto el cuadro: 




Importante señores empresarios, implementen su sistema para evitar las multas establecidas por el ministerio de Trabajo en el decreto 0472 de 2015.
 
http://ingeso.co/sanciones-y-multas-para-la-empresa-que-incumplan-el-sg-sst/

Como se elabora el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Recordemos en nuestro articulo anterior que les indicábamos que el SG-SST es un proceso basado en el ciclo PHVA. Razón por la cual tomamos la Guía técnica de Implementación dada por el ministerio de Trabajo donde nos indican los pasos, formatos, a continuación: 



Es importante tener en cuenta, que el gobierno estableció una capacitación obligatoria donde los responsables de la ejecución  de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberan realizar  el curso  de capacitación virtual de 50 horas sobre el sistema, de acuerdo al  articulo 12 de la  Ley 1562 de 2012 y obtener  el certificado  de aprobación del mismo. 

Este es el link de descarga de la  Guia tecnica de Implementación: 
www.mintrabajo.gov.co/.../6418-guia-tecnica-de-implementacion-del-sg-sst-para-mip




Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo


Hoy en día todos los dueños de empresas, están preocupados por la implementación del  Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo... 

Pero todos se preguntan que es esto? ¿Como funciona? 


De acuerdo a la Arl Sura lo define como: 





Pero lo mas importante para comenzar es que usted, conozca y lea el Decreto 1072 de 2015 Libro 2 > Parte 2 > Título 4 > Capítulo 6. Donde nos indica la planificación del Sistema adicional tener en cuenta que es un proceso que se basa en ciclo PHVA. 






Espera en nuestro próximo articulo mas información del SG- SST. 







Indemnizaciones Arl por Accidente de trabajo y/o Enfermedad Laboral





Tipo
Descripción
Trámite para el reconocimiento
Cobertura/subsidio
Incapacidad temporal
Es aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado, le impida desempeñar su labor por un tiempo determinado.
La empresa debe enviar a ARL SURA los certificados originales de incapacidad antes del 15 de cada mes, para ser incluidas en el proceso de liquidación del mes respectivo, los cuales deben ser relacionados en una carta dirigida a Prestaciones Económicas, conservando siempre en su poder una copia de la misma.
El pago de las incapacidades se efectúa al empleador. Sólo se paga al trabajador cuando éste termina su contrato laboral y continúa incapacitado por un accidente de trabajo o una enfermedad laboral. Para esto debe diligenciar el formato de pago de incapacidad temporal (el cual es entregado en la oficina de ARL SURA) y anexar el certificado original de incapacidad y carta de la empresa donde certifique la fecha de terminación del contrato de trabajo y la fecha hasta la cual la empresa realizó
el pago de la incapacidad.


 
Se reconoce un subsidio equivalente al
100% del Ingreso Base de Cotización (IBC)
calculado desde el día siguiente a la ocurrencia del accidente de trabajo o del diagnóstico de la enfermedad laboral.
Adicionalment e, la ARL le reconoce al empleador el valor pagado por cotizaciones a Salud y Pensión del trabajador incapacitado.
 

 
Incapacidad permanente parcial
Se presenta cuando el afiliado sufre una
disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Esta
disminución puede ser igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado.
 
Para el reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente parcial el trabajador debe solicitar a ARL SURA la calificación de pérdida de capacidad
Se reconoce una indemnización en cuantía única en proporción al daño sufrido y en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.
En el Decreto 2644 de 1994, se establecen las indemnizacion es por pérdida
 
Pensión de invalidez
Se considera inválida la persona que por causa de origen laboral, no provocada intencionalment e, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
ARL SURA entrega al trabajador el formato de solicitud de pensión de invalidez y la relación de documentos que debe entregar de él y de su grupo familiar, además, el formulario para la afiliación a la EPS que él elija,
La documentación diligenciada debe ser enviada por correo o llevarla a una de las oficinas ARL SURA en todo el país. ARL SURA le enviará al trabajador inválido la carta de compromiso con el pago de la pensión y se envía copia de esta carta a la empresa con la cual está vinculado. Además, se le envía la documentación necesaria para que inicie los trámites de devolución de saldos o indemnización sustitutiva según el Régimen de Pensiones al que se encuentre afiliado.
La relación de los documentos solicitados pueden ser consultados en nuestra página de Internet www.arlsura.com en la siguiente ruta: Gestión administrativa / Guía de procesos y servicios administrativos / prestaciones económicas.
 
Todo afiliado al que se le defina una invalidez tiene derecho a una pensión de:
Cuando la Invalidez es superior al
50% e inferior al 66%, tiene derecho al
60% del ingreso base de liquidación.
Si la invalidez es superior al
66%, tendrá
derecho a una pensión equivalente al
75% del ingreso base de liquidación.

Cuando el pensionado por invalidez
requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales
de su vida, el monto de la pensión se incrementa en un 15%.



 
Pensión de sobrevivientes
Si como consecuencia del accidente de
trabajo o de la enfermedad laborales sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos laborales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y su reglamentario.
 
Una vez el evento mortal es calificado como laboral por Medicina Laboral de ARL SURA, Prestaciones Económicas procede a confirmar dicha situación a la empresa, para que ésta oriente a los posibles beneficiarios con los trámites y le entrega además, el formato de solicitud de pensión de sobrevivientes y la relación de documentos que debe entregar el grupo familiar.
Una vez los beneficiarios tengan debidamente diligenciada toda la documentación, podrán enviarla por correo o llevarla directamente a una de las oficinas ARL SURA en todo el país. Posteriormente se hace entrega los beneficiarios de la carta donde ARL SURA se compromete con el pago de la pensión y se envía copia de esta carta a la empresa con la cual estaba vinculado el trabajador.
Además se entrega la documentación necesaria para que inicien los trámites de devolución de saldos o indemnización sustitutiva según el Régimen de Pensiones en el cual se encontraba afiliado el trabajador.
La relación de los documentos solicitados pueden ser consultados en nuestra página de Internet www.arlsura.com en la siguiente ruta: Gestión administrativa / Guía de procesos y servicios administrativos / prestaciones
económicas
 
Por muerte del afiliado se reconoce una pensión del 75% del ingreso base de liquidación.

Por muerte de un pensionado por invalidez se reconoce una pensión del 100% de la pensión que estaba recibiendo.

Si el pensionado tenía gran invalidez, a la pensión se le descontará el 15% adicional.


 
Auxilio Funerario
Se reconoce a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado.
 
Una vez el evento mortal es calificado como laboral por Medicina Laboral de ARL SURA, Prestaciones Económicas procede a confirmar dicha situación a la empresa, para que ésta oriente a la persona que sufragó los gastos con los trámites para la reclamación.
Se debe diligenciar completamente la solicitud de Auxilio Funerario adjuntando los siguientes requisitos:
Fotocopia del documento de identidad de la persona que reclama.

Facturas originales de los gastos de entierro con sello de cancelado y los comprobantes de caja respectivos. En caso de tener una póliza exequial se debe adjuntar certificación con la respectiva relación de gastos.
Registro Civil de Defunción.
 
Se reconoce un auxilio equivalente al último ingreso base de cotización (IBC), o el valor correspondien te a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5)

SMLMV ni superior a diez (10) veces dicho salario
.

Cuadro explicativo de las indemnizaciones que otorga las Arl por accidentes de trabajo y/o Enfermedad laboral.

Tomado de la pagina Arl Sura
https://www.arlsura.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1929

Subido Por Cristian Wilches

domingo, 7 de mayo de 2017

COPASST!!!!

Es el CÓMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL , hoy llamado COPASST, fue creado como medio para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de una empresa, buscar acuerdos con directivas y los responsables designados  dentro del Programa de Salud Ocupacional en función de metas y objetivos, sustentando prácticas saludables y motivando a adquirir hábitos seguros en el desarrollo de las actividades laborales. 


Esta reglamentado por la RESOLUCIÓN 2013 de 1986: "Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25 de Decreto 614 de 1984"


Tomado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411. 


SANDRA MILENA RUBIO BOTIVA
Cod. 1310010269

LA SOPA LABORAL!!!!

Diviértete encontrando algunos de los términos mas usados en Derecho Laboral: 



Algunos términos:
Riesgos profesionales
Prestaciones
Remuneración
Empleado
Derecho Laboral

SANDRA MILENA RUBIO BOTIVA
Cod. 1310010269

QUÉ ES LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE???

La pensión de Sobreviviente en Colombia es la prestación que se reconoce a los beneficiarios cuando fallece el afiliado o pensionado. 



Requisitos

El titular o causante de la pensión debe presentar los siguientes documentos:

1. FORMULARIO ÚNICO DE SOLICITUDES PRESTACIONALES: Debe estar debidamente diligenciado y presentado en original, indicando claramente los nombres,apellidos y número de documento de identidad del causante de la prestación, de los solicitantes y de sus beneficiarios según el caso

2. REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN: Debe ser copia autentica tomada del original.


Cuando es Cónyuge o Compañero Permanente:

Es necesario identificar que cuando es BENEFICIARIO VITALICIO, corresponde al cónyuge o compañero permanente que a la fecha del fallecimiento del causante, tenga más de 30 años. 

BENEFICIARIO TEMPORAL Esta situación se da cuando el cónyuge o compañero permanente, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años, no haya procreado hijos con el fallecido. 

Requisitos: 


A. Partida eclesiástica de bautismo, si el solicitante nació antes del 15 de junio de 1938: Copia autenticada ó copia auténtica tomada del original de la partida eclesiástica de bautismo.

B. Registro civil de Nacimiento del solicitante, si el solicitante nació después del 15 de junio de 1938

C. Fotocopia del documento de identidad.

D. Partida eclesiástica de Matrimonio o Registro Civil de Matrimonio.

E.Declaración juramentada de convivencia.



Cuando son  HIJOS BENEFICIARIOS DE PENSIÓN SOBREVIVIENTE

Estos son los hijos mayores de 18 hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de estudio y si dependen económicamente del causante al momento de su muerte, siempre que acrediten la condición de ser estudiantes. 

Los hijos inválidos si dependían económicamente del causante (Art. 38 de la Ley 100/93).

Requisitos:

1. Registro Civil de Nacimiento.
2. Fotocopia del documento de Identidad.
3. Certificado estudiantil - para los hijos entre 18 y 25 años de edad. (Conforme a la Ley 1574 de 2012).
4. Dictamen de invalidez - para los hijos inválidos que dependían económicamente del causante.
5. Declaración de dependencia económica - Para los hijos inválidos.
6. Declaración de dependencia económica - Para los hijos entre 18 y 25 años de edad.

Padres Beneficiarios de Pensión Sobrevivientes.

A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este, al momento del fallecimiento del causante. 


Requisitos:

A. Partida eclesiástica de bautismo, si el solicitante nació antes del 15 de junio de 1938.
B. Registro Civil de Nacimiento del solicitante, si el solicitante nació después del 15 de junio de 1938.
C. Fotocopia del documento de identidad.
D. Declaración de dependencia económica. 

SANDRA MILENA RUBIO BOTIVA
Cod. 1310010269

Katherine Moreno Motoa