domingo, 7 de mayo de 2017

QUÉ ES LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE???

La pensión de Sobreviviente en Colombia es la prestación que se reconoce a los beneficiarios cuando fallece el afiliado o pensionado. 



Requisitos

El titular o causante de la pensión debe presentar los siguientes documentos:

1. FORMULARIO ÚNICO DE SOLICITUDES PRESTACIONALES: Debe estar debidamente diligenciado y presentado en original, indicando claramente los nombres,apellidos y número de documento de identidad del causante de la prestación, de los solicitantes y de sus beneficiarios según el caso

2. REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN: Debe ser copia autentica tomada del original.


Cuando es Cónyuge o Compañero Permanente:

Es necesario identificar que cuando es BENEFICIARIO VITALICIO, corresponde al cónyuge o compañero permanente que a la fecha del fallecimiento del causante, tenga más de 30 años. 

BENEFICIARIO TEMPORAL Esta situación se da cuando el cónyuge o compañero permanente, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años, no haya procreado hijos con el fallecido. 

Requisitos: 


A. Partida eclesiástica de bautismo, si el solicitante nació antes del 15 de junio de 1938: Copia autenticada ó copia auténtica tomada del original de la partida eclesiástica de bautismo.

B. Registro civil de Nacimiento del solicitante, si el solicitante nació después del 15 de junio de 1938

C. Fotocopia del documento de identidad.

D. Partida eclesiástica de Matrimonio o Registro Civil de Matrimonio.

E.Declaración juramentada de convivencia.



Cuando son  HIJOS BENEFICIARIOS DE PENSIÓN SOBREVIVIENTE

Estos son los hijos mayores de 18 hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de estudio y si dependen económicamente del causante al momento de su muerte, siempre que acrediten la condición de ser estudiantes. 

Los hijos inválidos si dependían económicamente del causante (Art. 38 de la Ley 100/93).

Requisitos:

1. Registro Civil de Nacimiento.
2. Fotocopia del documento de Identidad.
3. Certificado estudiantil - para los hijos entre 18 y 25 años de edad. (Conforme a la Ley 1574 de 2012).
4. Dictamen de invalidez - para los hijos inválidos que dependían económicamente del causante.
5. Declaración de dependencia económica - Para los hijos inválidos.
6. Declaración de dependencia económica - Para los hijos entre 18 y 25 años de edad.

Padres Beneficiarios de Pensión Sobrevivientes.

A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este, al momento del fallecimiento del causante. 


Requisitos:

A. Partida eclesiástica de bautismo, si el solicitante nació antes del 15 de junio de 1938.
B. Registro Civil de Nacimiento del solicitante, si el solicitante nació después del 15 de junio de 1938.
C. Fotocopia del documento de identidad.
D. Declaración de dependencia económica. 

SANDRA MILENA RUBIO BOTIVA
Cod. 1310010269

3 comentarios:

  1. Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-336/14 del 4 de Junio de 2014, conceptualiza sobre el término de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, indicando que es el reconocimiento de cuota parte para el compañero o compañera permanente que haya convivido durante los últimos cinco años con el causante separado de hecho, pero con sociedad conyugal vigente.

    Tomado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-336-14.htm

    SANDRA MILENA RUBIO BOTIVA
    Cod. 1310010269

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  2. Es impoprte tener en cuenta que cuando el fallecido convivió al mismo tiempo con su esposo(a) y con su compañero(a) permanente; o cuando, estando casado(a), tuvo unión marital de hecho. Ambos(as) beneficiarios(as) (el esposo(a) y el compañero(a) permanente), tienen derecho a que se les reconozca la pensión de sobreviviente en proporción al tiempo que cada uno(a) estuvo conviviendo con el fallecido.
    Maria Mercedes Espitia

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Katherine Moreno Motoa