domingo, 7 de mayo de 2017

QUÉ ES LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE???

La pensión de Sobreviviente en Colombia es la prestación que se reconoce a los beneficiarios cuando fallece el afiliado o pensionado. 



Requisitos

El titular o causante de la pensión debe presentar los siguientes documentos:

1. FORMULARIO ÚNICO DE SOLICITUDES PRESTACIONALES: Debe estar debidamente diligenciado y presentado en original, indicando claramente los nombres,apellidos y número de documento de identidad del causante de la prestación, de los solicitantes y de sus beneficiarios según el caso

2. REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN: Debe ser copia autentica tomada del original.


Cuando es Cónyuge o Compañero Permanente:

Es necesario identificar que cuando es BENEFICIARIO VITALICIO, corresponde al cónyuge o compañero permanente que a la fecha del fallecimiento del causante, tenga más de 30 años. 

BENEFICIARIO TEMPORAL Esta situación se da cuando el cónyuge o compañero permanente, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años, no haya procreado hijos con el fallecido. 

Requisitos: 


A. Partida eclesiástica de bautismo, si el solicitante nació antes del 15 de junio de 1938: Copia autenticada ó copia auténtica tomada del original de la partida eclesiástica de bautismo.

B. Registro civil de Nacimiento del solicitante, si el solicitante nació después del 15 de junio de 1938

C. Fotocopia del documento de identidad.

D. Partida eclesiástica de Matrimonio o Registro Civil de Matrimonio.

E.Declaración juramentada de convivencia.



Cuando son  HIJOS BENEFICIARIOS DE PENSIÓN SOBREVIVIENTE

Estos son los hijos mayores de 18 hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de estudio y si dependen económicamente del causante al momento de su muerte, siempre que acrediten la condición de ser estudiantes. 

Los hijos inválidos si dependían económicamente del causante (Art. 38 de la Ley 100/93).

Requisitos:

1. Registro Civil de Nacimiento.
2. Fotocopia del documento de Identidad.
3. Certificado estudiantil - para los hijos entre 18 y 25 años de edad. (Conforme a la Ley 1574 de 2012).
4. Dictamen de invalidez - para los hijos inválidos que dependían económicamente del causante.
5. Declaración de dependencia económica - Para los hijos inválidos.
6. Declaración de dependencia económica - Para los hijos entre 18 y 25 años de edad.

Padres Beneficiarios de Pensión Sobrevivientes.

A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este, al momento del fallecimiento del causante. 


Requisitos:

A. Partida eclesiástica de bautismo, si el solicitante nació antes del 15 de junio de 1938.
B. Registro Civil de Nacimiento del solicitante, si el solicitante nació después del 15 de junio de 1938.
C. Fotocopia del documento de identidad.
D. Declaración de dependencia económica. 

SANDRA MILENA RUBIO BOTIVA
Cod. 1310010269

lunes, 24 de abril de 2017

¿Cuáles son las fortalezas y los principales logros del Sistema de Seguridad Social en Colombia?

A pesar de las dificultades que ha enfrentado el Sistema, se han alcanzado importantes resultados en términos de servicio, cobertura y acceso. La evolución es notoria en todos los frentes, veamos algunos ejemplos:

En salud desde el 1993 a 1997 el aseguramiento se dobló en toda la población, pasando de 23,7% de asegurados a 57,2%; en 2008 el nivel creció a más del 70%, y en 2011 al 96%. Actualmente la distribución del total de la población cubierta es la siguiente: 41% por el Régimen Contributivo, 50% por el Régimen Subsidiado y 9% con los regímenes especiales. La cobertura casi universal ha favorecido a la población de más bajos recursos y ha logrado llegar a más zonas rurales en Colombia, generando mayores niveles de equidad que es uno de los principios básicos de la ley. De otro lado hay muchos indicadores que evidencian con claridad un mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Cifras como la reducción de la tasa de mortalidad materna e infantil, el mayor acceso a especialistas, entre otros hablan por sí solos.

De igual forma, Colombia tiene un Modelo de Riesgos Profesionales enfocado a la prevención, donde los esfuerzos y los recursos invertidos han incrementado y mejorado el acceso, reduciendo notoriamente las tasas de accidentalidad y las incapacidades.
En los fondos de pensiones y cesantías se tiene un doble efecto, cada vez se logra una mayor cobertura y de otro lado, se está generando un importante ahorro para el país que permite dinamizar la economía.

Articulo tomado de: https://www.epssura.com/historial-de-noticias/1412-la-seguridad-social-responsabilidad-de-todos

En lo personal, considero que aunque el gobierno ha tomado mas enserio este tema, aun nos falta seguir mejorando un poco para mejorar en la atención. 


 

Como se divide el Sistema General de Seguridad Social?

De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales y de los servicios sociales complementarios.
1.      Sistema General de Pensiones.
El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones determinadas en la Ley 100 de 1993. También propende por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene por objeto regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso al servicio a toda la población, en todos los niveles de atención. Es operado por las Entidades Promotoras de Salud (EPSs) y la prestación del servicio está a cargo de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPSs)
3.      Sistema General de Riesgos Laborales.
El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.


SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA, QUE ES?

Sistema de Seguridad Social en Colombia (Ley 100 de 1993) 

El Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales pueden tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana. Hace parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.

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Aporte: Hoy en día, las empresas estan siendo mas correctas con todo este tema. Debido a las diversas normas y entidades creadas por el gobierno.
Tenemos el Decreto 1072 de 2015, donde les exigen el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Aqui se incorpora todo el tema de la obligatoriedad de afiliación a la ARL, porque gracias a esta norma se  obliga a la afiliación de ARL a todos las personas que prestan un servicio a una empresa. 
Con la creación de la UGPP, igualmente se esta generando un mayor control por parte de las empresa. 


Pactos Colectivos en Colombia para debilitar sindicatos?


Hay quienes dicen que los pactos colectivos y planes de beneficio atentan contra el derecho de asociación y libertad sindical.


Se dice que las empresas montan los pactos colectivos y los diversos usos que les dan para neutralizar y debilitar los sindicatos.


Algunos ejemplos son:

Industria panificadora Bimbo
P.C como techo para la convención colectiva

El sindicato Sintrabimbo, se fue creado en  2005 con 25 de los 400 trabajadores que en ese entonces tenía la empresa y según hoy tiene 3.300 aproximadamente. Fue creado en respuesta a la política laboral implementada por la empresa para reducir costos: horarios extendidos obligatorios y sin pago de horas extras, enganche de nuevos trabajadores con salario mínimo, cuando los antiguos ganaban más, despido de trabajadores que tenían 5 o más años de antigüedad, sin previo llamado a descargos, entre otras irregularidades.

Un mes después de creado el sindicato, y cuando estaban en trámites de negociación de la primera convención colectiva, la empresa armó un plan de beneficios para los no afiliados al sindicato, concediéndoles regalos, ocasionando a que estos no sintieran la necesidad de afiliarse al sindicato. Y 6 meses después, sin terminar aún la negociación de la convención, reunió a los trabajadores no sindicalizados y los hizo firmar un Pacto Colectivo que les daba algunos beneficios, pero a condición de que no se afiliaran al sindicato.
Finalmente la convención se firmó, pero quedó igual al Pacto Colectivo, lo que significó un duro golpe para el sindicato, que vio retirar a 34 afiliados, solo le quedaron 19. Buscaron entonces la protección de otro sindicato de Industria, porque con el de la CGT hubo dificultades. Se afiliaron a Uta (Unión Trabajadora de Alpina), sindicato con el que presentaron pliego de peticiones, que terminó en Tribunal de Arbitramento porque la empresa se negó a negociarlo. Mientras se definía el laudo arbitral, a los 19 sindicalizados se les retiraron los beneficios del Pacto y se les congeló el aumento salarial. En tal situación estuvieron dos años, tras los cuales el sindicato solo quedó con 7 afiliados, totalmente discriminados por la empresa y el resto de trabajadores.
Por estos hechos se interpuso tutela para reclamar derecho a la igualdad y el de asociación, que un juzgado de Tenjo falló a favor del sindicato. La segunda instancia también salió favorable, lo que obligó a Bimbo a nivelar los derechos del Pacto y a cancelarles a los sindicalizados todo lo que les había dejado de pagar. Este triunfo atrajo más afiliados: ya eran más de 25, que deciden “resucitar” el sindicato de empresa. En septiembre de 2011 crean a Sinaltrabimbo y presentan pliego petitorio, que la empresa acepta negociar pero poniendo el Pacto como techo de la Convención.

Aguas Capital, de Cúcuta                                
Pacto impuesto con amenazas e intimidación

Cuando en el año 2005 la empresa privada Aguas Capital adquirió el sistema de acueducto y alcantarillado público de Cúcuta, entre los trabajadores se generó la esperanza de que mejoraran sus condiciones laborales ocurriendo lo contrario.

Así las cosas, 25 de sus trabajadores organizaron el sindicato para luchar por sus pretensiones. creando la subdirectiva del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos Domiciliarios de Norte de Santander, filial de CTC, la que en poco tiempo llegó a tener 100 afiliados.
Presentaron pliego, pero la empresa se negó a negociar cerrándoles así las puertas y llegando a despedir a 20 colaboradores con contrato temporal, por relacionarse con personal del sindicato.
Por ser servicio público no podían votar la huelga, optaron entonces por llevar el conflicto a Tribunal de Arbitramento, que la empresa se encargó de dilatar. Ante esto presentaron el caso ante el CETCOIT, que es una instancia de solución de conflictos avalada por la OIT. Así lograron que la empresa aceptara negociar el pliego y firmar convención colectiva para los 110 trabajadores sindicalizados, en noviembre de 2013. Logro principal de esta convención fue la eliminación del salario mínimo legal en Aguas Capital Cúcuta.
El pacto llegó a convertirse en transcripción de la convención colectiva, solo le cambiaron algunos títulos. Pasado un tiempo la empresa incumplió varios puntos del pacto, generándose inconformidad, que el sindicato aprovechó para convencer a uno de los líderes del Pacto, quien públicamente renunció a éste y adhirió al sindicato, pese a las presiones que recibió.
Al ver el incumplimiento del pacto colectivo muchos no sindicalizados se adhieren logrando derrotar el Pacto Colectivo y hacer extensiva la convención a todos los trabajadores. Además logró acabar con los contratos a término fijo, ahora en Aguas Capital Cúcuta todos los contratos son a término indefinido.

Refieren en muchas ocasiones que los ´pactos colectivos que crean las empresas, generalmente no se cumplen y pueden llegar a incumplir los requisitos que exige el Código Sustantivo del Trabajo para su conformación.




SANDRA MILENA RUBIO BOTIVA
Cod. 1310010269

Maria Mercedes Espita.

Estos son casos donde se puede ver que muchas veces los pactos colectivos no son cumplidos al 100% por lo que los trabajadores prefieren llevar mejor sus peticiones a un sindicato, ya que cuando esta por escrito en una convención colectiva y firmado por los representantes de ambas partes, se vuelve de obligatorio cumplimiento. Considero que estos acuerdos se deben dar en términos de dialogo y buscando el beneficio de ambas partes, siendo conscientes de la situación de las empresas para que halla un equilibrio sin llegar a generar un mal clima laboral cuando una parte esta siendo mas beneficiada que otra y mucho menos llegar a dividir los trabajadores con beneficios diferentes por pertenecer  o no a un determinado grupo.

Maria M Espitia.

Noticia.... 




La siguiente es una noticia del día 3 de abril de 2017 donde el MinTrabajo formuló pliego de cargos contra AeroRepública por pacto colectivo
La coordinadora del Grupo de Resolución de Conflictos y Conciliaciones del Ministerio del Trabajo, Amanda Burbano, ordenó formular cargos a AeroRepública – Copa Colombia por implementar un pacto colectivo.

De acuerdo con el Ministerio, la aerolínea “presuntamente violó el artículo 354 al obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley mediante dádivas o promesas, o condicionar la obtención o conservación del empleo, toda vez que la empresa AeroRepública S.A. implementó un pacto colectivo denominado ‘Plan volando alto’, otorgando posiblemente mejores beneficios que los adquiridos a través del laudo arbitral”.
Respecto a esa medida del Ministerio de Trabajo no procede recurso alguno por parte de la empresa y le concedieron 15 días para que la administración acuda a descargos, requiera o allegue pruebas.
En procura de los derechos de los pilotos del país la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC), presentaron la aludida querella ante Mintrabajo.




SANDRA MILENA RUBIO BOTIVA
Cod. 1310010269

domingo, 23 de abril de 2017

Katherine Moreno Motoa