martes, 28 de marzo de 2017

Jurisprudencia de Interés

Sentencia SU.342/95 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/SU342-95.htm 


Sentencia T-069/15 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-069-15.htm 


SANDRA MILENA RUBIO BOTIVA
Cod. 1310010269

Quién los Rige???

Los rige el Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 481 de la referida norma, indica que los pactos entre empleadores y trabajadores NO SINDICALIZADOS se establecen por lo dispuesto en los Títulos II y III, Capítulo I, Parte Segunda de ese Código, siendo de aplicación sólo para quienes lo hayan suscrito o posteriormente se adhieran a estos. 


ARTÍCULO PROHIBICIÓN: <Artículo adicionado por el artículo 70 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes.

Bibliografía

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr016.html

SANDRA MILENA RUBIO BOTIVA
Cod. 1310010269

PACTO COLECTIVO!!!

Es un acto jurídico suscrito entre el empleados y/o uno o varios de sus empleados no sindicalizados.

SANDRA MILENA RUBIO BOTIVA
Cod. 1310010269

Katherine Moreno Motoa