Los rige el Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 481 de la referida norma, indica que los pactos entre empleadores y trabajadores NO SINDICALIZADOS se establecen por lo dispuesto en los Títulos II y III, Capítulo I, Parte Segunda de ese Código, siendo de aplicación sólo para quienes lo hayan suscrito o posteriormente se adhieran a estos.
ARTÍCULO PROHIBICIÓN: <Artículo adicionado por el artículo 70 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes.
Bibliografía
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr016.html
SANDRA MILENA RUBIO BOTIVA
Cod. 1310010269